Divorcio por separación de hecho

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En este caso sólo es necesario verificar el cese o ruptura de la vida en común y que la pareja ya no tenga voluntad de unirse.

Es decir, que el juez verifique que los cónyuges han optado por apartarse uno del otro de hacer vida en común, dejando de lado sus deberes maritales de convivencia y vida en común.

Con incorporación de esta causal a nuestra legislación se solucionará la situación de parejas separadas por 5, 10 20 o más años y que debido a que uno de los cónyuges se niega a otorgar el divorcio, no podían regularizar su situación legal.

Esta causal aportará a que muchas parejas puedan rehacer sus vidas.

Esta causal es la única que permite invocar hechos propios como causales en la demanda.